- TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
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- Artículo 1
- La Federación Alavesa de PADEL es la entidad privada sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, que reúne a deportistas, técnicas y técnicos, juezas y jueces, clubes, agrupaciones deportivas y otras entidades para la práctica, promoción y organización de la modalidad de PADEL en el Territorio Histórico de Alava
- Artículo 2
- La Federación Alavesa de PADEL se rige por la Ley 14/1998 de 11 de junio, del Deporte del País Vasco; así como por el Decreto 16/2006, de 31 de enero, de Federaciones Deportivas del País Vasco, y demás disposiciones de desarrollo de la Ley; por los presentes Estatutos y reglamentos específicos y por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos propios
- Artículo 3
- La Federación Alavesa de PADEL tiene su domicilio en la calle – Plz. Amadeo Garcia de Salazar, S/N – Federaciones Deportivas, de VitoriaGasteiz. Código Postal – 01007 (Alava).
- Artículo 4
- La Federación Alavesa de PADEL impulsa, califica, autoriza, ordena y organiza las actividades y competiciones deportivas oficiales de la modalidad deportiva de PADEL y, en su caso, las disciplinas de dicha modalidad que se configuren o definan en el ámbito territorial de Alava, sin perjuicio de las competencias que son propias de la Federación Vasca de PADEL ni de las actividades que pueda realizar fuera de Alava
- Artículo 5
- La Federación Alavesa de PADEL está integrada en la Federación Vasca de PADEL. La Federación Alavesa de PADEL ostenta la representación del deporte federado alavés correspondiente a su modalidad en el ámbito autonómico.
- Artículo 6
- Para el cumplimiento de sus fines la Federación ejercerá las siguientes funciones:
a) Organizar la actividad deportiva federada en el ámbito territorial de Alava.
b) Organizar competiciones oficiales y actividades de la modalidad deportiva y disciplinas integradas, en el ámbito de Alava.
c) Establecer sus propias normas de participación y competición, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de las normas dictadas por federaciones de ámbito territorial superior.
d) Ostentar la representación de la modalidad deportiva de PADEL en el ámbito autonómico e instrumentar la participación de todos sus estamentos en competiciones de dicho ámbito.
e) Tramitar las licencias federativas de su modalidad para su expedición por la Federación Vasca de PADEL conforme a los requisitos y procedimientos establecidos por ésta.
f) Conocer y resolver los conflictos deportivos que se originen en el desarrollo de su actividad, sin perjuicio de la competencia de los órganos judiciales y arbitrales.
g) Velar por el cumplimiento de sus normas reglamentarias y ejercer la potestad disciplinaria con arreglo a las mismas.
h) Colaborar con la Federación Vasca de PADEL en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte, conforme a la normativa que al efecto se determine.
i) Colaborar en la formación de las y los técnicos y jueces de la modalidad deportiva de PADEL conforme a la normativa que al efecto se determine.
j) Establecer el destino y la asignación de los recursos económicos propios, gestionar los recursos que les transfieran otras entidades para el desarrollo de su actividad, y controlar la correcta aplicación de todos sus recursos.
k) Asignar y controlar la aplicación de las subvenciones que concedan a los clubes y agrupaciones deportivas adscritas a ella.
l) Colaborar con las administraciones del País Vasco en el cumplimiento de sus fines de promoción deportiva y, en particular, en aquellas funciones de cooperación y asesoramiento que la Ley 14/1998 atribuye directamente a las federaciones.
m) Elaborar sus estatutos y reglamentos.
n) Promover y, en la medida de lo posible, garantizar la igualdad de mujeres y hombres en la práctica de su modalidad deportiva en su ámbito territorial.
ñ) Y, en general, disponer cuanto convenga para la promoción y mejora de la práctica de su modalidad deportiva. - Artículo 7
- La Federación Alavesa de PADEL desarrollará sus funciones en coordinación con la Federación Vasca de PADEL y, en su caso, con las otras Federaciones territoriales de su modalidad.
La Federación Alavesa de PADEL desarrollará sus funciones en colaboración con la Diputación Foral de Alava y podrá suscribir con la misma convenios de colaboración al objeto de determinar los objetivos, programas deportivos, presupuestos y demás aspectos directamente relacionados con las funciones públicas delegadas. Tales convenios tendrán naturaleza jurídico-administrativa. Igualmente la Federación Alavesa de PADEL podrá suscribir con la Diputación Foral de Alava contratosprograma en los que se incluirán, como mínimo, las previsiones de financiación de aquellas, los objetivos concretos o cuantificables a alcanzar así como los mecanismos para evaluación y auditoría de dichos objetivos. - Artículo 8
- En el seno de la Federación Alavesa de PADEL no se permitirá discriminación alguna por razón de raza, sexo, religión, opiniones y creencias, o cualquier otra circunstancia personal o social.
- TÍTULO II - INTEGRACIÓN FEDERATIVA. LICENCIAS
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- Artículo 9
- 1.- La licencia federativa es el documento de carácter personal e intransferible que otorga a su titular, persona física o jurídica, la condición de miembro de la Federación Alavesa de PADEL y le habilita para participar en sus competiciones oficiales, siempre con arreglo a las reglas que en cada caso rijan las mismas.
2.- La licencia federativa será única en todo el País Vasco y supondrá la doble adscripción de su titular a la Federación Alavesa de PADEL y a la correspondiente Federación Vasca.
3.- La integración simultánea en ambas federaciones se produce mediante la obtención de la correspondiente licencia.
4.- La Federación Alavesa de PADEL podrá crear, de común acuerdo con la Federación Vasca, una tarjeta recreativa o de servicios, de carácter no oficial y de suscripción voluntaria, que no conllevará el derecho a participar en competición oficial alguna y que no supondrá la integración en esta Federación. Tal tarjeta sólo dará lugar a la participación en determinadas actividades deportivas no oficiales o a la obtención de determinados servicios. - Artículo 10
- 1.- La Federación Alavesa de PADEL es la única entidad competente para tramitar las licencias federativas de su modalidad deportiva.
2.- La Federación Alavesa de PADEL podrá percibir de sus federados y federadas una cuota adicional de carácter voluntario para la financiación de determinados servicios y actividades.
3.- La Federación Alavesa de PADEL liquidará, entregando a la Federación Vasca, el importe neto de cada licencia en los términos que apruebe la Asamblea General de la Federación Vasca y de acuerdo con lo establecido en el <%=T(19)%> 24.5 del Decreto 16/2006, de 31 de enero. - Artículo 11
- El formato y contenido de las licencias serán los aprobados por la Asamblea General de la Federación Vasca y en dichas licencias deberán emplearse necesariamente las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. La Federación Alavesa de PADEL informará a quienes deseen federarse sobre los requisitos y efectos de las licencias federativas y recogerá los documentos y datos necesarios para la afiliación federativa.
- Artículo 12
- Las licencias serán de duración anual, coincidente con el año natural, salvo disposición distinta, efectuada por la Federación Vasca de PADEL.
- TÍTULO III - ÓRGANOS DE GOBIERNO, ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN
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- Artículo 13
- En la Federación Alavesa de PADEL existirán los siguientes órganos de gobierno, administración y representación:
a) Un órgano de gobierno denominado Asamblea General
b) Un órgano de administración colegiado denominado Junta Directiva.
c) Un órgano de representación cuyo titular será el Presidente o Presidenta de la Federación.
- CAPÍTULO I - ASAMBLEA GENERAL
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- Artículo 14
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La Asamblea General es el máximo órgano de gobierno de la Federación y tendrá encomendadas, como mínimo, las siguientes funciones:
a) Elegir Presidente o Presidenta.
b) Aprobar las cuentas y presupuestos de la Federación.
c) Aprobar los estatutos y sus modificaciones.
d) Aprobar la moción de censura.
e) Aprobar el calendario de competiciones oficiales.
f) Aprobar el plan de actuación de la Federación.
g) Aprobar los reglamentos federativos y sus modificaciones.
h) Disponer, enajenar y gravar bienes inmuebles, concertar préstamos y emitir títulos de deuda o de parte alícuota patrimonial, conforme a lo establecido en los presentes estatutos.
i) Acordar la disolución de la Federación.
j) Adoptar todas aquellas otras decisiones que, por su trascendencia, precisen
la aprobación de la Asamblea General.
K) Cese del Juez de Disciplina. - Artículo 15
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1.- La Asamblea General de la Federación Alavesa de PADEL será elegida cada cuatro años mediante sufragio libre, directo, igual y secreto.
2.- En todo caso, las elecciones se realizarán de acuerdo con lo señalado en el <%=T(19)%> 75 del Decreto 16/2006.
3.- Excepcionalmente, y previa autorización administrativa expresa de la Diputación Foral de Alava, el inicio del proceso electoral podrá retrasarse o adelantarse cuando en las fechas de inicio previstas no resulte posible. - Artículo 16
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1.- La Asamblea General estará integrada por los representantes de los estamentos de clubes y agrupaciones deportivas, deportistas, técnicas y técnicos, y juezas y jueces en la siguiente proporción:
a) Una representación para el estamento de clubes y agrupaciones deportivas adscritas del 70 % del total de miembros de la Asamblea.
b) Una representación para el estamento de deportistas del 15 % del total de miembros de la Asamblea.
c) Una representación para los estamentos de técnicos y técnicas y de jueces y juezas del 15 % de los miembros de la asamblea. El reparto del porcentaje que corresponda al estamento de técnicos y técnicas por un lado y al estamento de jueces y juezas por otro lado se realizara en proporción al numero de licencias, incluidas en el censo, correspondientes a cada uno de esos estamentos.
2.- La cifra exacta de miembros de la Asamblea General se determinará, antes de cada elección, por la Junta Electoral, a la vista del censo electoral existente y de acuerdo con los criterios que, en su caso, establezca el Reglamento Electoral.
3.- El número máximo de miembros de la Asamblea será de 26 miembros - Artículo 17
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1.- Las y los representantes del estamento de clubes y agrupaciones deportivas se elegirán por y entre la representación de los clubes y agrupaciones que, figurando inscritas en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco y adscritas a la Federación Alavesa de PADEL tengan al menos tramitadas 50 licencias federadas correspondientes a deportistas en activo durante la temporada de celebración de elecciones y que la hayan tenido en la temporada anterior y, además, hayan realizado actividad deportiva significativa durante la temporada de celebración de elecciones y que la hayan tenido en la temporada anterior.
REGLAMENTARIAMENTE SE ESTABLECERAN LOS CRITERIOS PARA DETERMINAR LO QUE SE ENTIENDE POR ACTIVIDAD SIGNIFICATIVA.
2.-El número de votos que corresponde emitir a cada club o agrupación será ponderado atendiendo al número de personas federadas. La escala del número de votos que corresponde emitir a cada club será, sin perjuicio de su desarrollo reglamentario, la siguiente:
DE 50 a 150 LICENCIAS FEDERADAS - 2 VOTOS
DE 151 a 250 LICENCIAS FEDERADAS - 3 VOTOS
DE 251 a 350 LICENCIAS FEDERADAS - 4 VOTOS
DE 351 a 450 LICENCIAS FEDERADAS - 5 VOTOS
MAS DE 451 LICENCIAS FEDERADAS - 6 VOTOS - Artículo 18
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1.- Las y los representantes del estamento de deportistas se elegirán entre deportistas mayores de dieciocho años que tengan licencia en vigor para la temporada de celebración de las elecciones y que la hayan tenido en vigor también la temporada inmediatamente anterior. Dicha representación será elegida por las y los deportistas mayores de dieciséis años que cumplan las condiciones antes señaladas.
2.- Las y los representantes del estamento de técnicos y técnicas y de jueces y juezas se elegirán por y entre quienes tengan licencia en vigor para la temporada de celebración de las elecciones y la hayan tenido también en la temporada inmediatamente anterior, cualquiera que sea la categoría de la licencia.
3.- Si durante el período para el que resultaron elegidos, se produjera alguna vacante entre los miembros de la Asamblea General, se cubrirán por la persona o entidad que encabece la lista de suplentes de cada estamento en las últimas elecciones a la Asamblea General, de acuerdo con el procedimiento que establezca al efecto el Reglamento Electoral - Artículo 19
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1.- La Asamblea General se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias:
2.- La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año, dentro del primer semestre del año para la aprobación del estado de cuentas y presupuesto. El calendario oficial deberá ser aprobado antes del inicio de la temporada..
3.- Los demás asuntos de su competencia, salvo los previstos en el párrafo siguiente, se tratarán también en Asamblea ordinaria.
4.- La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria para tratar los siguientes asuntos:
a) Celebración de elecciones.
b) Moción de censura.
c) Aprobación o modificación de los Estatutos.
d) Disolución de la Federación.
e) Aprobación o modificación de los Reglamentos - Artículo 20
- 1.- La convocatoria de las Asambleas generales ordinarias o extraordinarias corresponde al Presidente o Presidenta de la Federación de oficio, a petición de la Junta Directiva o al menos del 5% de los componentes de la Asamblea General. Si ello no fuera posible, o el Presidente o Presidenta no cumpliera con su obligación de convocar la Asamblea, la Junta Directiva, por acuerdo adoptado por mayoría simple, o un colectivo de miembros de la Asamblea que represente al 5% de sus componentes podrán realizar la convocatoria.
2.- El Presidente o Presidenta deberá proceder a la convocatoria a la Asamblea en el plazo máximo de 15 días naturales a partir del día que se formule la correspondiente petición. - Artículo 21
- La convocatoria de la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, junto con el orden del día, será comunicada a los miembros de la Asamblea, por escrito, con una antelación mínima de 15 días. La comunicación escrita será también válida cuando se efectúe por fax, correo electrónico u otro medio análogo que permita, en todo caso, poder registrarse o guardarse.
- Artículo 22
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1.- Los miembros de la Asamblea podrán solicitar del Presidente o Presidenta la inclusión en el orden del día de aquellos asuntos que consideren de interés, siempre que la solicitud se haga a propuesta, como mínimo, de un 5% de los miembros de la Asamblea, si el punto a incluir es de interés general de la Federación; o de un 5% de los miembros de uno de los estamentos, si el punto a incluir es de preferente interés para el estamento de que se trate. En todo caso la petición deberá formularse con una antelación de al menos cinco días naturales anteriores a la fecha de celebración de la Asamblea.
2.- La denegación de la inclusión del punto propuesto en el orden del día deberá comunicarse al peticionario alegando las razones que hayan motivado la denegación. - Artículo 23
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1.- La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurra la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria bastará con la concurrencia de cualquier número de asistentes.
2.- Todos los miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea General podrán asistir a ésta con voz pero sin voto. Su asistencia no podrá ser computada a efectos de quórum. - Artículo 24
- No se admitirá la delegación de voto en el seno de la Asamblea General
- CAPÍTULO II - JUNTA DIRECTIVA
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- Artículo 25
- La Junta Directiva es el órgano de administración de la Federación y ejerce las funciones de gestión administrativa y económica de los asuntos federativos que deberá desarrollar conforme a las directrices de la Asamblea General.
- Artículo 26
- 1.- La Junta Directiva, que contará con un número impar de miembros, estará compuesta MINIMO por 3 miembros:
DE CARÁCTER OBLIGATORIO:
a) Un Presidente o Presidenta, que lo será asimismo de la Federación.
b) Un Vicepresidente o Vicepresidenta, que asumirá las funciones del Presidente o Presidenta en caso de ausencia temporal o cese de éste.
c) Un Vocal por designación directa.
DE CARÁCTER OPTATIVO:
d) Un Director Técnico.
e) Un Tesorero/a.
El número MÁXIMO de miembros de la Junta Directiva será de 5 miembros.
Uno de los miembros de la Junta Directiva deberá realizar las funciones de Secretario.
2.- Todos los cargos de la Junta Directiva son honoríficos, excepto el del Secretario y el del Tesorero que podrán ser retribuidos en los términos que apruebe la Asamblea General y teniendo en cuenta lo señalado en los <%=T(19)%>s 114 y 115 del Decreto 16/2006. - Artículo 27
- 1.- Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por el Presidente o Presidenta dentro de los treinta días siguientes a haber accedido éste o ésta al cargo.
2.-Los miembros de la Junta Directiva deberán cumplir los requisitos señalados en el Decreto 16/2006 y especialmente en su <%=T(19)%> 108. - Artículo 28
- 1.- Corresponderá al Presidente o Presidenta de la Federación o, en su defecto, al Vicepresidente o Vicepresidenta o al 25% de los miembros de la Junta Directiva, la convocatoria de las sesiones de la misma.
2.- La convocatoria se acompañará del orden del día donde figuren los asuntos a tratar, y de la documentación relativa a los mismos.
3.- Será notificada por escrito a los miembros de la Junta con al menos dos días de antelación, salvo supuestos de urgencia debidamente justificados.
4.- No obstante, aunque no haya convocatoria, se entenderá válidamente constituida si concurren todos sus miembros y así lo acuerdan por unanimidad.
5.- Siempre que así lo acepten expresamente todos sus miembros la Junta Directiva se entenderá válidamente convocada y celebrada si adopta sus acuerdos a través de correo electrónico, fax o cualquier otro medio técnico que permita recoger las manifestaciones de los miembros de la Junta, así como su voto para la adopción de los correspondientes acuerdos. En este caso, junto con el acta, deberán conservarse los justificantes de las intervenciones y votos. - Artículo 29
- 1.- La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando concurran en primera convocatoria la mitad más uno de sus miembros, y en segunda convocatoria cuando concurran al menos un 25% de sus miembros, y, en todo caso, el Presidente o Presidenta de la Federación o el Vicepresidente o Vicepresidenta. Cuando la convocatoria haya sido instada por el 25% de los miembros de la Junta quedará válidamente constituida si concurren a la misma la mitad más uno de sus miembros.
2.- El Presidente o Presidenta de la Federación o, en su ausencia, el Vicepresidente o Vicepresidenta, presidirá las sesiones de la Junta Directiva y dirigirá y coordinará su actuación. - Artículo 30
- 1.- La Junta Directiva cesará por alguna de las siguientes causas:
a) Por aprobación de moción de censura formulada al Presidente o Presidenta.
b) Por inhabilitación declarada administrativa o judicialmente.
c) Por dimisión del Presidente o Presidenta.
d) Por dimisión o fallecimiento de más de la mitad de sus miembros, en caso de que el Presidente o la Presidenta no haya procedido a la sustitución de los dimitidos o fallecidos.
2.- Los miembros de la Junta Directiva cesarán por alguna de las siguientes causas:
a) Por dimisión.
b) Por fallecimiento.
c) Por cese del Presidente o Presidenta.
d) Por incapacitación declarada judicialmente.
e) Por inasistencia a tres o más sesiones de la Junta consecutivas o alternas durante una temporada deportiva, salvo causa mayor justificada.
f) Por ser cesados/as por el Presidente o Presidenta
3.- El Presidente o Presidenta podrá en los supuestos contemplados en el <%=T(19)%> 30, punto 2, de estos estatutos nombrar a otras personas para ocupar las vacantes. - Artículo 31
- El Secretario o Secretaria de la Junta Directiva tendrá encomendadas, como mínimo, las siguientes funciones:
a) Levantar acta de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
b) Cuidar de los libros y demás documentos de la Federación, salvo los de contabilidad.
c) Expedir los certificados que procedan sobre el contenido de los citados libros. - Artículo 32
- El Tesorero o Tesorera de la Junta Directiva tendrá encomendadas, como mínimo, las siguientes funciones:
a) Dirigir las cuentas y las operaciones de orden económico de la Federación.
b) Custodiar y llevar los libros de contabilidad de la Federación.
c) Preparar todos los documentos contables necesarios, en especial, el borrador del presupuesto anual y las cuentas de cada ejercicio, para su posterior examen y aprobación por la Asamblea General.
- CAPÍTULO III - PRESIDENTE O PRESIDENTA
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- Artículo 33
- El Presidente o Presidenta de la Federación asume la representación legal de la misma, ejecuta los acuerdos adoptados por la Asamblea General y por la Junta Directiva, preside y dirige las sesiones que celebra una y otra.
- Artículo 34
- 1.- La Presidenta o Presidente de la Federación será elegida/o cada cuatro años por la Asamblea General de entre sus miembros mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, en una sesión convocada al efecto. No procederá la votación en los supuestos de candidatura única.
2.- El Presidente o Presidenta cesará por alguna de las siguientes causas:
a) Por dimisión.
b) Por aprobación de la moción de censura prevista en el <%=T(19)%> 104 del Decreto 16/2006 y en el <%=T(19)%> 35 de estos estatutos.
c) Por inhabilitación o incapacitación declarada administrativa o judicialmente.
d) Por fallecimiento.
3.- En el supuesto de cese del Presidente o Presidenta deberá procederse a una nueva elección. En tal caso, seguirá en funciones y procederá a convocar a la Junta Electoral en el plazo máximo de un mes para que dé inicio al proceso electoral. Transcurrido dicho plazo sin tal convocatoria, cualquier colectivo de miembros de la Asamblea General que represente al menos un 5% del total de componentes de la misma, podrá convocar a la Junta Electoral.
4.- La Presidenta o Presidente deberá cumplir los requisitos señalados en el Decreto 16/2006 y especialmente lo señalado en su <%=T(19)%> 108. - Artículo 35
- 1.- La Asamblea General podrá exigir la responsabilidad del Presidente o Presidenta mediante la adopción de una moción de censura que deberá ser respaldada por la mayoría simple de los miembros de la Asamblea General, siempre que asistan la mitad más uno de las y los miembros que componen la misma, en una sesión convocada al efecto.
2.- La aprobación de la moción de censura causará el cese del Presidente o Presidenta de la Federación incluidos todos los miembros de la Junta Directiva. - Artículo 36
- El Presidente o Presidenta podrá ser reelegido, pero el limite temporal de mandatos será de 4 mandatos consecutivos. Agotados los 4 mandatos consecutivos no podrá ser elegido para el cargo de Presidente o Presidenta hasta que haya transcurrido, al menos, un periodo de 4 años
- CAPÍTULO IV - DISPOSICIONES COMUNES
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- Artículo 37
- Las y los miembros de los órganos contemplados en el Art. 13 de los presentes estatutos continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de sus sucesores
- Artículo 38
- 1.- Los acuerdos de los órganos colegiados de la Federación Alavesa de PADEL se adoptarán por mayoría simple de miembros presentes, salvo en los supuestos en los que disposiciones legales o estatutarias prevean mayorías cualificadas.
2.- Siempre que lo acepten expresamente todos sus miembros, los órganos colegiados de la Federación Alavesa de PADEL podrán adoptar sus acuerdos mediante correo electrónico, fax, videoconferencia y medios técnicos análogos. En estos supuestos, el acta correspondiente se redactará acompañada de los justificantes de los fax, correos electrónicos y soportes correspondientes. - Artículo 39
- Son requisitos para ser miembro de la Asamblea General, de la Junta Directiva o para Presidenta o Presidente de la Federación Alavesa de PADEL, los siguientes:
a) Haber alcanzado la mayoría de edad.
b) Poseer la vecindad administrativa dentro del ámbito de actuación de la Federación. En circunstancias excepcionales la Asamblea General podrá dispensar de este requisito.
c) No estar sujeto a sanción disciplinaria firme que conlleve inhabilitación para el desempeño de cargos o funciones.
d) No haber sido condenado mediante sentencia judicial firme que conlleve la inhabilitación para ostentar cargo público.
e) No haber sido declarado incapaz por decisión judicial firme - Artículo 40
- 1.- De todos los acuerdos adoptados por los órganos federativos se levantará acta por el Secretario de la Junta Directiva, que contendrá con carácter mínimo, el nombre de las personas asistentes, las circunstancias de lugar y tiempo en que la reunión se haya celebrado, los puntos principales de deliberación, la forma y el resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.
2.- Los votos contrarios al acuerdo adoptado, siempre que sean motivados, eximirán de la responsabilidad que pudiera derivarse de las decisiones de los órganos colegiados. - Artículo 41
- La Junta Directiva de la Federación Alavesa de PADEL podrá constituir cuantos comités y demás órganos análogos considere oportuno, tanto aquellos que respondan al desarrollo de un sector de la actividad deportiva de la Federación, como los que atiendan al funcionamiento de colectivos o estamentos integrantes de la Federación.
- Artículo 42
- 1.- La Federación Alavesa de PADEL deberá contar con los órganos que establezca la normativa aplicable en materia de dopaje.
2.- La Federación Alavesa de PADEL contará con un Director Técnico que será quien asuma la Dirección Técnica - Deportiva de la Federación.
El Director Técnico, constituirá el Comité Técnico de la Federación e incluirá en este Comité los puestos de libre designación necesarios para el buen funcionamiento técnico. En este Comité incluirá las Vocalías de – Prensa Deportiva, Análisis de Torneos, Licencias Federativas, Informática Deportiva, Colegio de Monitores y Entrenadores y Ayudantes Técnicos. - Artículo 43
- Las y los directivos de la Federación Alavesa de PADEL tienen los siguientes derechos:
a) Recibir del Gobierno Vasco y Diputación Foral de Alava la formación permanente del personal directivo de las federaciones y el asesoramiento técnico gratuito para el correcto desempeño de sus funciones.
b) Ser reembolsados por los gastos realizados en el desempeño de sus actividades dentro de los límites previamente establecidos por la propia Federación.
c) Disponer de un seguro, a través de la Federación, contra los riesgos de accidente y responsabilidad civil derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria.
d) Realizar su actividad en las debidas condiciones de dignidad, seguridad e higiene en función de la naturaleza y características de sus funciones.
e) Disponer de una acreditación identificativa de su condición de directivo o directiva.
f) Obtener el respeto y el reconocimiento por su contribución social en el campo del deporte.
g) Disponer de la información y documentación precisa para su participación en los órganos directivos de la Federación.
h) Recibir con carácter permanente los medios materiales necesarios para el correcto ejercicio de las funciones que se les asignen.
i) Cualesquiera otros previstos en las normas estatutarias o reglamentarias de la Federación. - Artículo 44
- Las y los directivos de la Federación Alavesa de PADEL están obligados a:
a) Guardar, cuando proceda, confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de sus funciones. La obligación de confidencialidad subsistirá aun cuando hayan cesado en el cargo.
b) Actuar con la debida diligencia en el ejercicio de sus funciones, ateniéndose en todo momento a los fines estatutarios de la Federación.
c) Respetar y cuidar los recursos materiales que ponga a su disposición la Federación.
d) Cumplir con los compromisos adquiridos con la Federación.
e) Participar en las actividades formativas que se organicen para el diligente cumplimiento de sus funciones.
f) Rechazar cualquier tipo de contraprestación económica prohibida en el Decreto 16/2006, de 31 de enero.
g) Continuar en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de sus sucesores, salvo fuerza mayor.
h) Acatar los acuerdos y resoluciones adoptados por los órganos competentes.
i) Proporcionar toda la documentación e información necesaria a las y los nuevos directivos que vayan a sustituir a las y los salientes.
j) Abstenerse de asistir e intervenir en las deliberaciones que afecten a asuntos en los que tengan interés personal. Se considerará que existe interés personal cuando el asunto afecte a cónyuge de la o el directivo o a personas vinculadas por análoga relación de afectividad o sus descendientes o ascendientes o a una sociedad en la que desempeñe un puesto directivo o tenga una participación significativa.
k) Asistir a las reuniones de los órganos de que forme parte y participar activamente en sus deliberaciones a fin de que su criterio contribuya en la toma de decisiones adecuadas.
l) Utilizar debidamente la acreditación proporcionada.
m) Cumplir el Código Ético que, en su caso, se apruebe por la Federación.
n) Cualesquiera otras previstas en las normas estatutarias o reglamentarias de esta Federación. - Artículo 45
- 1.- El cargo de Presidente o Presidenta de la Federación deportiva es incompatible con el cargo de Presidente o Presidenta de otra Federación deportiva, aunque sea de una modalidad deportiva diferente.
2.- El cargo de Presidente o Presidenta de la Federación deportiva es incompatible con el de Presidente o Presidenta o representante, en la Asamblea, de un club, de una agrupación deportiva u otro tipo de entidad integrado en la misma. Cuanto el Presidente o Presidenta de la Federación haya concurrido a la Asamblea como Presidente o Presidenta de un club, agrupación deportiva o entidad de otro tipo, o haya concurrido como representante aun cuando no ostente la Presidencia, deberá dimitir como Presidente o Presidenta o representante del club, agrupación deportiva o entidad.
3.- La Presidencia de la Federación deportiva será incompatible con el desempeño de cargos o empleos públicos directamente relacionados con el ámbito federativo dentro de la Administración Foral y General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
4.- El cargo directivo de la Federación es incompatible con el ejercicio de funciones de consejo o asesoramiento profesional a la misma. Asimismo, el cargo directivo de la Federación deportiva es incompatible con la prestación de servicios profesionales bajo relación laboral, civil o mercantil a la misma. - Artículo 46
- El personal directivo de la Federación Alavesa de PADEL tiene prohibido:
a) Percibir indemnizaciones tras el cese o dimisión en el cargo.
b) Percibir comisiones o beneficios análogos de terceras personas o entidades por la contratación de bienes y servicios por la entidad deportiva.
c) Percibir incentivos por la consecución de objetivos deportivos o económicos.
d) Contratar, a través de sus empresas o en nombre de terceras personas o entidades, con la propia Federación deportiva. Tal interdicción de autocontratación alcanza a las empresas de sus cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de afectividad y de sus descendientes o ascendientes.
e) Hacer uso del patrimonio de la Federación deportiva o valerse de su posición en la misma para obtener una ventaja patrimonial.
- TÍTULO IV - ESTAMENTOS FEDERATIVOS
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- Artículo 47
- Los integrantes de los estamentos de la Federación Alavesa de PADEL tendrán, como mínimo, los siguientes derechos:
a) Estar representados y formar parte de los órganos federativos en la forma, condiciones y proporción que les reconocen los presentes estatutos y la normativa aplicable.
b) Participar en cuantas actividades organice la Federación, conforme a las reglas que ésta dicte al respecto.
c) Recibir cuanta información soliciten y expresar libremente sus criterios y opiniones en temas federativos para el mejor desarrollo de este deporte.
d) Acudir a los órganos federativos competentes para instar el cumplimiento de las normas federativas.
e) Elevar las consultas y reclamaciones que estimen pertinentes conforme a las normas de la Federación.
f) Disponer del documento justificativo de la licencia. - Artículo 48
- Los integrantes de los estamentos de la Federación Alavesa de PADEL tendrán los siguientes deberes:
a) Pagar las cuotas que se establezcan.
b) Cumplir todos los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos en tanto no sean anulados o suspendidos por el órgano competente.
c) Colaborar activamente en la consecución de los fines de la Federación.
d) Cumplir fielmente las obligaciones inherentes a los cargos que, en su caso, desempeñen.
e) Asistir a las convocatorias de las selecciones territoriales y vascas para la participación en competiciones deportivas o para la preparación de las mismas - Artículo 49
- A los efectos de los presentes estatutos, son clubes o agrupaciones deportivas las asociaciones constituidas con arreglo a lo previsto en el Título III de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco
- Artículo 50
- Los clubes y agrupaciones, para la participación en competiciones oficiales organizadas o autorizadas por la Federación Alavesa de PADEL deberán disponer de la correspondiente licencia
- Artículo 51
- Son deportistas de la Federación Alavesa de PADEL las personas físicas titulares de la licencia federativa correspondiente al estamento de deportistas.
- Artículo 52
- 1.- Son técnicas y técnicos de la Federación Alavesa de PADEL las personas en posesión del título exigido por la Federación o la legislación vigente y que ostenten la correspondiente licencia federativa de este estamento.
2.- Los técnicos se agruparán, en su caso, en el colegio de técnicos de la Federación - Artículo 53
- 1.- Son juezas y jueces de la Federación Alavesa de PADEL las personas físicas en posesión de la titulación necesaria emitida por el organismo competente y de la correspondiente licencia federativa.
2.- Los jueces se agruparán, en su caso, en el colegio de jueces de la Federación.
- TÍTULO V - RÉGIMEN DISCIPLINARIO
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- Artículo 54
- El régimen disciplinario de la Federación Alavesa de PADEL se regirá por lo dispuesto en el Título X de la Ley 14/1998, de 11 de junio, por el Decreto 7/1989, de 10 de enero, o disposición que lo sustituya, por los presentes estatutos y por el Reglamento de Disciplina Deportiva de la propia Federación.
- Artículo 55
- 1.- La Federación Alavesa de PADEL sólo tendrá potestad disciplinaria sobre todas las personas que formen parte de su estructura orgánica y sobre todas aquellas personas físicas o jurídicas afiliadas a la misma.
2.- La Federación no podrá ejercer la potestad disciplinaria respecto a aquellos miembros de federaciones de otros ámbitos territoriales y de la misma actividad deportiva, aunque desarrollen su actividad deportiva en el ámbito del Territorio Histórico de Alava. - Artículo 56
- El Comité de Disciplina es el órgano de la Federación Alavesa de PADEL que ejerce la potestad disciplinaria deportiva con independencia de los demás órganos federativos.
- Artículo 57
- 1.- El Comité de Disciplina estará formado por una única persona designada por la Junta Directiva y será nominado como Juez de Disciplina.
2.- El Juez de Disciplina será nombrado para que ostente el cargo y función por término de cuatro años, al inicio de cada mandato presidencial. En caso de cese voluntario la Junta Directiva podrá nombrar otro Juez de Disciplina por el tiempo que resta del mandato. El Juez de Disciplina deberá tener conocimientos específicos suficientes para desarrollar su función.
3.- No podrán desempeñar las funciones de Juez de Disciplina los miembros de la Junta Directiva.
4.- Durante el periodo de su mandato la designación del Juez de Disciplina podrá ser revocada por la Asamblea de la federación. - Artículo 58
- Las decisiones que adopte el Juez de Disciplina serán impugnables ante el Comité de Apelación de la Federación Vasca de PADEL.
- TÍTULO VI - RÉGIMEN ELECTORAL
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- Artículo 59
- El régimen electoral de la Federación Alavesa de PADEL se regirá por lo dispuesto en el Título VII del Decreto 16/2006, de 31 de enero, por las disposiciones que se dicten en desarrollo del mismo, por los presentes estatutos y por el correspondiente Reglamento electoral que deberá ser aprobado por la Asamblea General de la Federación.
- Artículo 60
- Para la elección de la Asamblea General de la Federación el cuerpo electoral estará compuesto por los titulares de licencias de todos y cada uno de los estamentos federativos, en las condiciones que se señale en el correspondiente Reglamento Electoral.
La condición de electores y elegibles se ajustará a lo dispuesto en el Decreto de Federaciones Deportivas del País Vaso, en los presentes Estatutos y en el Reglamento Electoral de esta Federación. - Artículo 61
- En la Federación existirá una Junta Electoral encargada de impulsar el proceso electoral y velar por su correcto desarrollo. La Junta Electoral estará formada por tres miembros, actuando uno de ellos como Presidente o Presidenta y otro como Secretario, cargos que serán elegidos entre los propios miembros para asumir dichas funciones y, en caso de no designarse entre ellos, actuará como Presidente o Presidenta el de mayor edad y como Secretario el de menor edad.
- Artículo 62
- El ejercicio de las funciones de la Junta Electoral tendrá una duración de cuatro años, sin perjuicio de que la Asamblea General pueda destituirla y nombrar otra antes de la conclusión de dicho periodo.
- Artículo 63 1.- Los miembros de la Junta Electoral, así como los suplentes, serán elegidos por la Asamblea General en la última Asamblea Ordinaria previa al inicio del proceso electoral o por sorteo público entre las personas que no vayan a ser candidatas o candidatos en el caso de no presentarse nadie.
- Artículo 64
- 1.- La Junta Electoral tendrá encomendadas las siguientes funciones:
a) Aprobar el censo de electores y el calendario electoral.
b) Proclamar y publicar las candidaturas presentadas.
c) Designar la mesa electoral.
d) Determinar la cifra exacta de miembros de la Asamblea General a la vista del censo electoral de acuerdo con lo señalado en el <%=T(19)%> 16, punto 2, de estos estatutos y de acuerdo con los criterios que, en su caso, establezca el Reglamento Electoral.
e) Proclamar los candidatos electos.
f) Resolver las impugnaciones, reclamaciones, peticiones que se presenten y los recursos que se interpongan contra las decisiones de la mesa electoral.
g) Cualquier cuestión que afecte directamente a la celebración de las elecciones y a sus resultados.
2.- Las decisiones que adopte la Junta Electoral serán impugnables ante el Comité Vasco de Justicia Deportiva - Artículo 65
- La Junta Electoral, previo sorteo entre los electores que no vayan a ser candidatos, designará una Mesa Electoral compuesta por tres miembros, así como un número igual de suplentes, siendo su Presidente o Presidenta y secretario los que así sean elegidos entre ellos para asumir dichas funciones y, en caso de no designarse entre ellos, actuará como Presidente o Presidenta el de mayor edad y como Secretario el de menor edad.
- Artículo 66
- 1.- La Mesa Electoral tendrá las siguientes funciones:
a) Velar por el correcto desarrollo de las votaciones
b) Comprobar la identidad de los votantes y su condición de electores
c) Resolver sobre la validez de los votos emitidos
d) Efectuar el recuento de los votos una vez terminada la emisión de los mismos
e) Resolver cualquier otro asunto relativo a la votación
2.- Las decisiones que adopte la Mesa Electoral serán impugnables ante la Junta Electoral.
2.- En ningún caso podrán formar parte de la Junta Electoral los que fueran a presentarse como candidatos; si esta condición recayese en alguno de los componentes de la Junta Electoral nombrada, deberá cesar y ocupar su lugar el suplente designado - TÍTULO VII - RÉGIMEN ECONÓMICO-PATRIMONIAL
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- Artículo 67
- 1.-La Federación Alavesa de PADEL está sujeta al régimen de presupuesto y patrimonio propio.
2.- El patrimonio de la Federación estará integrado por los bienes cuya titularidad le corresponda
3.- Son recursos de la Federación los siguientes:
a) Las cuotas de los federados.
b) Las subvenciones que las entidades públicas o privadas puedan concederles. c) Las donaciones, herencias, legados y premios. d) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organice. e) Los beneficios derivados de las actividades industriales, comerciales, profesionales o de servicios que realice. f) Los frutos de su patrimonio y el producto de la enajenación o gravamen del mismo, en las condiciones establecidas en el <%=T(19)%> 138 del Decreto 16/2006, de 31 de enero. g) Los préstamos o créditos que obtenga. h) Cualesquiera otros que pudiera obtener en el desarrollo de su actividad. - Artículo 68
- 1.- Todos los ingresos federativos, incluidos los beneficios y los premios obtenidos en manifestaciones deportivas, así como los que pudiera obtener la Federación del ejercicio de actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios, se aplicarán íntegramente al desarrollo de su objeto social.
2.- Bajo ningún concepto se podrá efectuar reparto de beneficios entre los miembros de la Federación. - Artículo 69
- La Federación Alavesa de PADEL podrá gravar y enajenar los bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, en los casos y condiciones establecidas en los artículos 138 y 139 del Decreto 16/2006, de 31 de enero.
- Artículo 70
- La Federación Alavesa de PADEL podrá suscribir contratos laborales de alta dirección siempre que el acuerdo, así como la cuantía de la remuneración y las demás condiciones del contrato, sean aprobados por la mayoría absoluta de miembros presentes de la Asamblea General y sea autorizado dicho contrato por el órgano competente de la Diputación Foral de Alava.
- Artículo 71
- 1.- La Federación Alavesa de PADEL aprobará anualmente el presupuesto del ejercicio, así como la liquidación.
2.- Corresponderá a la Junta Directiva la elaboración del proyecto de presupuesto y su aprobación será competencia de la Asamblea General.
3.- El presupuesto expresará, cifrada, conjunta y sistemáticamente, las obligaciones que, como máximo, puede contraer la Federación y los derechos que se prevén liquidar durante el correspondiente ejercicio. El presupuesto de la Federación Alavesa de PADEL deberá reflejar, asimismo, las obligaciones relacionadas con la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en dicha modalidad deportiva.
4.- El presupuesto será único e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de la Federación, incluidos los órganos complementarios o entidades instrumentales de la misma. Cuando las necesidades de gestión u organización lo requieran, la Federación Alavesa de PADEL podrá crear subentidades contables debidamente integradas en el sistema central.
5.- El presupuesto será equilibrado y en ningún caso podrá aprobarse un presupuesto deficitario sin obtener la autorización previa del órgano competente de la Diputación Foral de Alava.
6.- Una vez obtenida la aprobación de la Asamblea General se dará traslado del presupuesto y de la liquidación del presupuesto anterior al órgano competente de la Diputación Foral de Alava.
7.- La Junta Directiva de la Federación podrá acordar las modificaciones presupuestarias que no excedan del 20 % del presupuesto total de gastos.
8.- La transferencia de créditos entre programas que supongan más del 20% del presupuesto total de la Federación requerirá autorización de la Diputación Foral de Alava. - Artículo 72
- 1.- Dentro de los tres meses siguientes al cierre de cada ejercicio, la Junta Directiva de la Federación Alavesa de PADEL elevará a la Asamblea General las cuentas anuales, que comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria económica.
2.- Las cuentas anuales que formule la Junta Directiva deberán estar firmadas por la o el Presidente o Presidenta y el Tesorero.
.- Las cuentas anuales de la Federación se ajustarán en su estructura a las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad adaptado a las Federaciones Deportivas. - Artículo 73
- La Federación Alavesa de PADEL se someterá a auditoria financiera y de gestión cuando así se exija por la Administración pública competente, en los casos y ejercicios que proceda.
- TÍTULO VIII - RÉGIMEN DOCUMENTAL
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- Artículo 74
- La Federación Alavesa de PADEL llevará obligatoriamente los siguientes libros:
a) Libro de estamentos federativos, dividido en aquellas secciones que se correspondan con cada estamento. Tal libro contendrá la relación actualizada de los mismos así como su fecha de incorporación y baja.
b) Libro de actas de la Federación, donde constarán los acuerdos que adopten la Asamblea General, la Junta Directiva y demás órganos de la Federación.
c) Libros de contabilidad.
d) En su caso, Libro de Registro de títulos de deuda o de parte alícuota patrimonial.
e) Libro registro de exclusión de sometimiento al régimen de resolución extrajudicial de conflictos.
Estos libros deberán diligenciarse en conformidad con lo previsto por el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco
- TÍTULO IX - DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA FEDERACIÓN
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- Artículo 75
- 1.- La Federación Alavesa de PADEL se disolverá:
a) Por acuerdo de la Asamblea General extraordinaria adoptado por mayoría de dos tercios de los presentes.
b) Por decisión judicial.
2.- La Federación Alavesa de PADEL deberá disolverse por las siguientes causas:
a) Por la revocación del reconocimiento oficial de la Federación.
b) Por la imposibilidad manifiesta de ejercer adecuadamente las funciones públicas de carácter administrativo.
c) Por la paralización de los órganos federativos de modo que resulte imposible su funcionamiento.
d) Por la falta de ejercicio de las funciones públicas encomendadas.
e) Por su fusión con otra Federación deportiva.
f) Por su integración en otra Federación deportiva.
g) Por cualesquiera otras causas previstas en la legislación vigente - Artículo 76
- 1.- El Presidente o Presidenta de la Federación deberá convocar a la Asamblea General para que la misma adopte el correspondiente acuerdo de disolución en el plazo de dos meses desde que tenga conocimiento de la existencia de la causa determinante de la disolución.
2.- Las personas federadas y el órgano competente de la Diputación Foral de Alava también podrán requerir al Presidente o Presidenta para que convoque la Asamblea General si, a su juicio, concurre cualquiera de las causas enumeradas en el <%=T(19)%> anterior.
3.- En el caso de que la Asamblea General no fuese convocada o no pudiese lograrse el acuerdo, o este fuera contrario a la disolución, cualquier federado o federada o la propia Diputación Foral de Alava podrá solicitar la disolución judicial de la Federación.
4.- La Junta Directiva de la Federación estará obligada a solicitar la disolución judicial cuando el acuerdo federativo fuera contrario a la disolución o no pudiera ser logrado. - Artículo 77
- Una vez disuelta la Federación se abrirá el periodo de liquidación, salvo en los supuestos de fusión o cualquier otro supuesto de cesión global del activo y pasivo de la federación disuelta.
- Artículo 78
- La Federación Alavesa de PADEL una vez disuelta, conservará su personalidad jurídica mientras se encuentre en liquidación. Durante esta fase deberá añadir a su denominación la frase “en liquidación”.
- Artículo 79
- Desde el momento en que la Federación se declare en liquidación cesará en sus funciones la Junta Directiva, asumiendo las y los liquidadores sus funciones. No obstante lo anterior, las y los integrantes de la Junta Directiva deberán prestar su concurso para la realización efectiva de las operaciones de liquidación.
- Artículo 80
- 1.- Corresponderá a la Asamblea General de la Federación el nombramiento de liquidadores o liquidadoras, cuyo número será siempre impar.
2.- El nombramiento y cese de las y los liquidadores deberá inscribirse en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco. - Artículo 81
- Incumbe a las y los liquidadores de la Federación las siguientes funciones:
a) Suscribir, en unión del órgano de administración, el balance inicial de la Federación al comenzar sus funciones.
b) Llevar y custodiar los libros y correspondencia de la Federación y velar por la integridad de su patrimonio.
c) Realizar aquellas operaciones pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la Federación.
d) Enajenar los bienes y derechos federativos. Los bienes inmuebles se venderán necesariamente en subasta pública. Sólo procederá la venta directa en aquellos supuestos autorizados por la Diputación Foral de Alava.
e) Concertar transacciones y arbitrajes cuando así convenga a los intereses federativos.
f) Pagar a los acreedores y acreedoras.
g) Ostentar la representación de la Federación. - Artículo 82
- Terminada la liquidación, las y los liquidadores formarán el balance final que se someterá a la aprobación de la Asamblea General y se remitirá a la Diputación Foral de Alava
- Artículo 83
- La función de las y los liquidadores finalizará por:
a) La realización de la liquidación.
b) La revocación de los poderes otorgados por la Asamblea General.
c) La revocación de los poderes o inhabilitación por la Diputación Foral de Alava.
d) Por decisión judicial. - Artículo 84
- En caso de insolvencia de la Federación, las y los liquidadores deberán solicitar inmediatamente la declaración concursal correspondiente.
- Artículo 85
- La extinción de la Federación se notificará por la comisión liquidadora al Registro de Entidades Deportivas del País Vasco para que proceda a la cancelación de la inscripción
- TÍTULO X - ESTATUTOS Y REGLAMENTOS
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- Artículo 86
- Los estatutos de la Federación Alavesa de PADEL sólo podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General extraordinaria adoptado por mayoría de 2/3 de miembros presentes en la reunión
- Artículo 87
- Aprobado el proyecto de estatutos se presentará para su aprobación a la Diputación Foral de Alava en el plazo de sesenta días naturales a partir del acuerdo de la Asamblea General.
- Artículo 88
- Dichos estatutos deberán presentarse en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el soporte informático que sea requerido .
- Artículo 89
- La vigencia de los estatutos de la Federación estará vinculada a su aprobación administrativa y posterior publicación en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava.
- Artículo 90
- La Federación Alavesa de PADEL deberá reglamentar como mínimo:
a) El régimen de organización y desarrollo de sus competiciones oficiales.
b) El régimen disciplinario.
c) El régimen electoral.
d) El régimen de resolución extrajudicial de conflictos. - Artículo 91
- Los reglamentos de la Federación Alavesa de PADEL se presentarán para su aprobación administrativa en el órgano competente de la Diputación Foral de Alava en el plazo de sesenta días naturales a contar desde su aprobación por la Asamblea General
- Artículo 92
- Para la aprobación y modificación de los reglamentos será preciso el voto favorable de la mayoría de los asistentes a la Asamblea General extraordinaria convocada al efecto.
- Artículo 93
- 1. - Las circulares federativas servirán para notificar e informar sobre la vigencia, aplicación o interpretación de estatutos y reglamentos, o sobre otras cuestiones federativas, pero no tendrán naturaleza normativa.
2. - Las circulares federativas no precisarán de aprobación administrativa previa. - Artículo 94
- 1. - Los estatutos y reglamentos de las federaciones deportivas supraautonómicas sólo serán directamente aplicables a la Federación y a sus miembros si esta Federación Alavesa se halla integrada en aquellas federaciones y respecto a las materias que son competencia de las mismas. En tal caso, la Federación Alavesa de PADEL deberá divulgar dichas normas para un efectivo conocimiento por los distintos estamentos de la Federación. Tales normas deberán estar escritas en alguna de las lenguas oficiales de esta Federación.
2. - Las demás normas de las federaciones deportivas supaautonómicas no serán directamente aplicables a la Federación Alavesa de PADEL y a sus miembros. Sólo se incorporarán a la normativa propia de la Federación cuando se produzca su aprobación federativa y administrativa así como su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco.
3. - Los reglamentos de las federaciones deportivas suprautonómicas no resultarán de aplicación supletoria en la Federación Alavesa de PADEL. No obstante, podrá aplicar supletoriamente dichas normas siempre que exista una remisión expresa en sus reglamentos, tales normas estén difundidas suficientemente y se hallen escritas en alguna de las lenguas oficiales de esta Federación.
- TÍTULO XI - NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA
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- Artículo 95
- El euskera y el castellano constituyen lenguas oficiales de la Federación Alavesa de PADEL
- Artículo 96
- Los órganos de la Federación Alavesa de PADEL garantizarán un proceso gradual de normalización lingüística en el seno de la Federación conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera del Decreto 16/2006, de 31 de enero.
- Artículo 97
- Las certificaciones de la Federación Alavesa de PADEL podrán emitirse en bilingüe o en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma en función de lo manifestado por la persona interesada
- TÍTULO XII - RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS
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- Artículo 98
- Las diferencias o cuestiones litigiosas que puedan plantearse entre la Federación y sus federados o miembros o entre estos serán resueltas por medio de Arbitraje en Derecho, en los términos establecidos en la legislación vigente, en los presentes Estatutos y en el Reglamento de desarrollo.
- Artículo 99
- Las diferencias o cuestiones litigiosas susceptibles de ser resueltas mediante arbitraje o, en general, resolución extrajudicial de conflictos, serán sometidas al Tribunal Vasco de Arbitraje Deportivo creado por la Unión de Federaciones Deportivas Vascas.
- Artículo 100
- Salvo las cuestiones relacionadas con el ejercicio de funciones públicas delegadas por la Administración a la Federación y las materias legal y expresamente excluidas de arbitraje por la legislación, las demás serán resueltas por esta vía
- Artículo 101
- Todo federado o miembro de la Federación que, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de aprobación de los presentes Estatutos o desde la fecha en que obtenga licencia no renunciare expresamente se supone queda sometido al sistema de arbitraje y resolución extrajudicial de conflictos previsto en los presentes Estatutos y en el Reglamento de desarrollo.
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Primera.- Hasta que el Gobierno Vasco no apruebe las especificaciones técnicas de las licencias, previstas en el <%=T(19)%> 25 del Decreto 16/2006, de 31 de enero, la Federación podrá seguir tramitando las licencias con el formato acordado por la respectiva Federación Vasca
- DISPOSICIÓN DEROGATORIA
- Quedan derogados los Estatutos de la Federación Alavesa de PADEL que han estado vigentes hasta la fecha en que éstos sean inscritos y publicados.
- DISPOSICIÓN FINAL
- Los presentes estatutos entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava.